Finalmente, el gobierno ha aprobado y publicado en el BOE el RDL del nuevo sistema de cotización para los autónomos que entrera en vigor el próximo 01 de enero del 2023.
Tras la aprobación y publicación en el BOE del RDL del nuevo sistema de cotización para los autónomos, que entrará en vigor el 01 de enero de 2023 pasamos a realizar una breve exposición de los cambios en cuanto a cómo se cotizará y que se pagará en base a los tramos y cuotas.
Los cambios más destacados son:
- El sistema se basa en los ingresos reales del autónomo.
- Existen 15 tramos de INGRESOS entre los 670€/mes a 6000€/mes
- Las cuotas irán entre los 200€ y 590€ en función de los ingresos NETOS, pero esto será desde el 2025.
- En 2023 estará entre 230 y 500€
- En 2024 estará entre 225 y 530€
Con todo esto se prevé que el autónomo pague en función de sus ingresos netos reales. Expondremos a continuación una breve explicación de los pasos para llegar a obtener los ingresos netos para posteriormente se apliquen las tablas anticipando que aún faltan algunos detalles por perfilar por parte del ejecutivo. Para realizar los pasos se utilizará una herramienta que se denomina importaSS.
Lo primero que se deberá es calcular el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) + las cuotas pagadas durante el año y restarle un 7% o un 3% en función de si es persona física o autónomo societario, para posteriormente dividirlo entre 12. Es importante contar con que la Seguridad Social hará regularizaciones anuales exigiendo al autónomo si hay falta de cotización y extornando los excesos si existieran.
Cabe decir que si el autónomo estaba cotizando por encima de los ingresos netos resultantes calculo anterior, lo podrá seguir haciendo siempre que la decisión de continuar con la misma se tome y se comunique con anterioridad al 01 de enero de 2023
También se podrá cambiar de tramo cada dos meses y así poder ir actualizando a la realidad del
negocio y del resultado de este.
Todos los autónomos estarán obligados a realizar la declaración de renta y de esta forma la seguridad social y hacienda cruzarán datos.
Todo esto, entra dentro de un proceso o periodo de transición hasta llegar al 2032 momento en el que las bases de cotización se fijaran en función de los rendimientos netos obtenidos dentro de los límites de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente ley de Presupuestos Generales del Estado y hasta que llegue dicha fecha se realizaran revisiones del nuevo sistema de transición cada 3 años.
A continuación, adjuntamos tabla general para el primer periodo que irá del 2023 al 2025:

Otros aspectos que se tratan en el RDL son:
- Los autónomos se podrán desgravar el 10% del plan de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas ( IRPF)
- Cese actividad parcial: Se concede una prestación del 50% sin necesidad de darse de baja en el RETA siempre y cuando se acredite una disminución del 75% de los ingresos si no se tiene trabajadores o sino durante dos trimestres los ingresos no superan el SMI del momento y una reducción de mas del 60% de jornada o contratos de los trabajadores a cargo.
Ahora falta esperar unos meses para ir concretando casuísticas y como se llevará a cabo la modificación y actualización de las cuotas de cara al 01 de enero de 2023.
